La profesión, Ingeniería Técnica Industrial

Principales campos de actuación

Apertura actividades industriales y comerciales
  • Instalaciones eléctricas, gas, climatización – refrigeración, PCI, abastecimiento, elevación, grúas – torres, adaptación, reforma de locales, inspecciones – revisión de instalaciones
Energías renovables
  • Generación fotovoltaica, eólica, hibridación
  • Autoconsumo (Instalaciones en sector comercial, industrial y residencial
  • Auditorías energéticas
Construcción
  • Certificados de Eficiencia Energética
  • Edificación (naves, plantas industriales)
  • Medio ambiente, ruidos-vibraciones
  • Autorizaciones ambientales. Residuos
  • Coordinaciones seguridad y salud
Empresas
  • Gestión de la Calidad (auditorías)
  • Control de Procesos
  • Peritaciones y Tasaciones
  • Mediadores judiciales
  • Reformas de Vehículos
  • Fichas técnicas reducidas…

Acceso a la profesión. Los títulos de Grado.

¿Todos los títulos de Grado en Ingeniería habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial?

No.

Los Títulos y denominaciones de Grado que tienen atribuciones profesionales para ejercer la Profesión de Ingeniero Técnico Industrial, son los que verifican los requisitos establecidos en la la Orden CIN/351/2009 que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

Profesiones reguladas en España. Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Educación (RUCT).

La aparición de los Grados hace necesario distinguir entre titulación académica y profesión regulada a que da acceso dicha titulación académica, conceptos claramente diferentes.

La titulación de Grado en Ingeniería recoge las atribuciones legales del Ingeniero Técnico Industrial y no al revés, por lo que, los titulados de Grado serán, desde el punto de vista de las atribuciones y el ejercicio de la profesión, Ingenieros Técnicos Industriales ya que aunque la denominación de los títulos sea diversa, la profesión es única, dando acceso estas titulaciones de Grado a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

En estos momentos se ofrecen multitud de títulos de Grado con gran variedad en las denominaciones desde las distintas Universidades en España, de los cuales únicamente ciertas titulaciones en materia propia de la ingeniería industrial confieren atribuciones profesionales, es decir habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial

La profesión de Ingeniero Técnico Industrial

Profesión Título habilitante Normativa profesión regulada Normativa Planes de Estudios
Ingeniería Técnica Industrial Grado Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos Orden CNI/351/2009, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial

Con el objeto de ayudar a una mejor identificación de los títulos de Grado en Ingeniería que se imparten en las distintas Universidades y habilitantes para el ejercicio de nuestra profesión, os adjuntamos en el enlace al Registro de Universidades, Centros y Títulos RUCT; donde podeis realizar las consultas.

Os adjuntamos una pequeña guía de cómo acceder al registro y realizar la búsqueda de títulos.

Atribuciones Profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial

Las atribuciones profesionales definen los ámbitos en los que un profesional puede desarrollar su actividad, establecen las condiciones para dicho desarrollo y fija las limitaciones cualitativas o cuantitativas que puedan existir. En general es la Administración quien establece las atribuciones

Las atribuciones profesionales no corresponden a los títulos, sino a las profesiones. Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales no las establece el Ministerio de Educación sino las leyes o los Ministerios competentes en cada caso.

Las atribuciones profesionales de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales se encuentran recogidas en las siguientes disposiciones:

  • Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales. (BOE nº 144/17-06-1977).
  • Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos. (BOE nº 79/02-04-1986). Modificada por Ley 33/1992, de 9 de diciembre. (BOE nº 296/10-12-1992).

Artículo Segundo

  1. Corresponde a los Ingenieros Técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
    1. La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto de carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
    2. La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieran sido elaborados por un tercero.
    3. La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
    4. El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de Agosto de Reforma Universitaria.
    5. La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
  2. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, los Arquitectos e Ingenieros Técnicos tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como las que sus disposiciones reguladoras reconocían a los antiguos Peritos, Aparejadores, facultativos y Ayudantes de Ingenieros. (Ley 12/1986, de 1 de abril)

Atribuciones en Edificación. Desde la publicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, quedaron establecidos por grupos, los usos en los cuales podían intervenir los distintos proyectistas como: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico y en qué medida.

Dado la complejidad del tema, os recomendamos que consultéis particularmente cada duda que tengáis en este sentido con la Secretaria Técnica del Colegio. (Ley 38/1999, de 5de noviembre)

Dictámenes sobre las atribuciones profesionales del Ingeniero Técnico Industrial

Dictámenes elaborados por los Servicios Jurídicos del Consejo General y de nuestro Colegio, sobre las diferentes disposiciones normativas que afecta a las atribuciones de los Graduados en Ingeniería (Rama Industrial) e Ingenieros Técnicos Industriales. Os recomendamos que consultéis particularmente cada duda-consulta que tengáis en este sentido con la Secretaria Técnica del Colegio.

Campos de Actuación y Ejercicio Profesional

A continuación se detallan algunos ejemplos del tipo de actuaciones profesionales que los ingenieros técnicos industriales están capacitados para acometer.

Medio Ambiente, Industrias y Construcción.

  • Contaminación
  • Estudios de impacto ambiental.

  • Tratamiento de residuos sólidos.

  • Ruidos y vibraciones.

  • Centrales de producción de energía.

  • Plantas de fabricación. Almacenes.

  • Talleres

  • Naves industriales.

  • Edificios de carácter industrial y sus anexos.

  • Edificios comerciales.

  • Otros tipos de edificios, excepto viviendas.

Instalaciones y Licencias de Actividades.

  • Electricidad, alta tensión, centros de transformación, baja tensión, iluminación, alumbrado público.

  • Energía eólica, energía solar, energía fotovoltaica, cogeneración.

  • Acometidas de gas. Estaciones de regulación.

  • Calefacción y climatización, tanques de almacenamiento, cámaras frigoríficas, frío industrial, agua caliente sanitaria.

  • Abastecimiento y saneamiento, instalaciones interiores de agua, fontanería, depuración. Estaciones de bombeo.

  • Contra incendios. Seguridad en instalaciones hoteleras, industriales, oficinas, viviendas y edificios públicos.

  • Elevación y transporte, ascensores, grúas-torre, reformas de vehículos, fichas técnicas.

  • Estaciones de Servicio

  • Centros comerciales.

  • Bares, restaurantes, salas de fiestas.

  • Aparcamientos.

  • Hoteles, hospitales, etc.

Organización de Empresas

  • Gestión de empresas

  • Auditorias técnica. Auditorias económicas

  • Producción y control de procesos

  • Análisis de viabilidad

  • Normalización y métodos

  • Calidad

  • Directivos de la empresa Industrial y Comercial.

  • Directores o Ingenieros de Gabinete de Estudios y Proyectos.

  • Directores o Ingenieros de Laboratorio Químico y Ensayos.

  • Directores o Ingenieros de Departamentos de Control de Calidad.

  • Directores o Ingenieros de Obras y Montajes.

  • Directores o Ingenieros de Explotaciones Industriales.

  • Directores o Ingenieros de Mantenimiento.

  • Directores o Ingenieros de Empresas Instaladoras.

Docencia

  • Profesores de Universidad.

  • Profesores en Escuelas Universitarias Politécnicas.

  • Profesores en Institutos Politécnicos de Formación Profesional.

  • Profesores de E.S.O.

  • Profesores en Institutos y Centros Homologados.

  • Profesores en Centros de Enseñanza Privada

Al servicio de la Administración

  • Ingenieros de Servicios Municipales.

  • Ingenieros de Servicios en Diputaciones.

  • Ingenieros de Servicios de las Comunidades Autónomas.

  • Ingenieros de Servicios de la Administración Central.

Otros Campos de Actuación

  • Proyectos de urbanización.

  • Direcciones de Obra de todo lo mencionado.

  • Proyectos y Estudios de Seguridad.

  • Telefonía y Telecomunicaciones.

  • Informática.

  • Electrónica.

  • Inspección y control reglamentario.

  • Ahorro energético.

  • Sondeos.

  • Topografía.

  • Peritaciones, Tasaciones e Inspecciones.

  • Peritaciones judiciales.

  • Trabajos Estadísticos y otros

Carrera Profesional o Desarrollo del Ejercicio de la Profesión

El Ingeniero Técnico Industrial puede ejercer la profesión de las siguientes formas:

Ejercicio Libre

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia

o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario,

usufructuario u otro concepto equivalente.

Requisitos:

  • Estar dado de alta como colegiado
  • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el Epígrafe 321.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) siempre y cuando el inicio de la actividad profesional sea posterior al 10-11-1995. O bien darse de alta en la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI) como entidad alternativa a la Seguridad Social. Esta situación nueva se debe a la publicación en el BOE nº 193 de 13-08-07 de la Resolución de 24 de julio de 2007.
  • Aceptar o renunciar explícitamente al Seguro de Responsabilidad Civil que tiene suscrito el Colegio.

Normativa:

Asalariado

  • Estar dado de alta como colegiado
  • Contrato de trabajo o en su defecto el Certificado de la empresa para la cual va a desempeñar su labor, certificando la existencia de una relación laboral con la misma.
  • Impuesto de Actividades Económicas de la Empresa.
  • Aceptar o renunciar explícitamente al Seguro de Responsabilidad Civil que tiene suscrito el Colegio.

Ejercicio Mixto (Cuenta Propia y Cuenta Ajena)

Son colegiados que trabajan tanto como asalariados como en ejercicio libre, por lo tanto deben cumplir los requisitos descritos en los dos casos anteriores.

A través de Sociedades Profesionales.

Regulación de la Profesión. Anteproyecto Ley Servicios y Colegios Profesionales

  • Ley 12/1986, de 1 de Abril, sobre Regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y Disposiciones Complementarias. (BOE Ver documento)
  • Decreto 2541/1971, de 13 de agosto, por el que se determinan las facultades de los Ingenieros Técnicos Industriales. (BOE Ver documento)
  • Decreto 13 Febrero 1969, Número 148/1969 (Ministerio Educación Y Ciencia). Enseñanzas Tecnicas. Denominaciones de Técnicos de Grados Superior y Medio y Especialidades de éstos. (BOE Ver documento)
  • Orden de 2 de Octubre de 1995 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 De Octubre, Regulador del Sistema General de Reconocimiento de los Titulos de Enseñanza Superior de los Estados Miembros de la Comunidad Europea que Exigen una Formacion Minima de Tres Años de Duracion, en lo que Afecta a las Profesiones de Fisico, Geologo, Quimico, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Naval, Ingeniero Tecnico Industrial, Ingeniero Tecnico de Minas e Ingeniero Tecnico Naval. (BOE Ver documento)
  • Real Decreto Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre Atribuciones de los Peritos Industriales. (BOE Ver documento)
  • Decreto del 18-9-1935 de Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Industriales (Publicado en La Gaceta de Madrid Nº 263 de 20 de Septiembre de 1.935). Ver documento
  • Código Deontológico y de actuación profesional de la Ingeniería Técnica Industrial. (Ver documento)

* Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico. (enlace BOE)

* Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. (enlace BOE)

En base a la Orden CIN/351/2009, únicamente los títulos de Grado que verifican los requisitos establecidos en la misma habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

Acreditaciones profesionales

Euroingeniero

La FEANI (Federación Europea de Asociaciones Nacionales de Ingenieros) está convencida de que la profesión de Ingeniero en Europa no se reforzará sin un mutuo reconocimiento de las cualificaciones profesionales provenientes de los numerosos y diferenciados sistemas nacionales de educación y evaluación. Sobre la base anterior, FEANI ha estado de forma constante trabajando para crear una estructura que facilite al reconocimiento entre países.

La evolución de los sistemas de educación y evaluación condujo, al comienzo de los años 80, a la revisión de los Registros. En la Asamblea General celebrada en Cork (Irlanda) en 1992, se ratificó la definición de la Acreditación y los principios de gestión del Registro, en la manera como son aplicables actualmente.

Con la Acreditación de EUR ING se tiende a facilitar la movilidad de cada Ingeniero así reconocido, no solo a lo largo de los 27 países europeos adscritos a FEANI.

En el ámbito de la Unión Europea al no existir una normativa específica para regular la circulación de los titulados en Ingeniería, la Acreditación de EUR ING, resulta un obligado punto de referencia.

La Acreditación de EUR ING supone en la confección del currículum personal de ingeniero un importante paso en cuanto que garantiza unos niveles de experiencia, en su correspondiente rama de Ingeniería, establecidos y calificados con criterios de objetividad y rango internacionales.

Los Currículum se ven enriquecidos con la Acreditación de EUR ING, clasificado y fechado por ramas de especialidad y grados de formación académica, de tal manera, que los Organismos o Empresas interesados en conocer los antecedentes del poseedor suelen denotar un alto interés por la seguridad que ofrece el reconocimiento objetivo de profesionalidad, formalmente registrada, por una Asociación supranacional de las características de FEANI.

Para los ingenieros técnicos industriales la tramitación se efectúa a través de la UAITIE, como Ente asociativo y representativo nacional. España ocupa la 4ª posición europea en cuanto a profesionales que han conseguido esta Acreditación, después de Gran Bretaña, Francia y Alemania, siendo más de 25.000 ingenieros registrados en Europa.

Para tramitar las solicitudes de EUR ING es necesario obtener el impreso oficial, al cual se accede a través de internet en www.feani.org seleccionando el apartado EUR ING Designation. Mediante este procedimiento se puede suscribir directamente la solicitud, imprimiéndola y entregarla para su tramitación.

Los requisitos para su tramitación son: Impreso debidamente cumplimentado, dos fotografías tamaño carnet, fotocopias compulsadas del título o títulos de Ingeniería, certificados originales de las empresas donde ha desarrollado su experiencia profesional, que cubra un mínimo de cuatro años (si la actividad es de ejercicio libre, deberá acompañarse una certificación colegial y relación de proyectos; si la actividad principal es la enseñanza, es recomendable acreditar además otra actividad complementaria). El importe es de 165,00 euros.

Para mayor comodidad, a continuación puedes descargar los documentos sin necesidad de ir al página de FEANI, en el idioma y formato disponibles, así como el fichero con las instrucciones (en castellano) para su cumplimentación:

La acreditación DPC de ingenieros es un título acreditativo oficial, respaldado por una marca (es decir «COGITI») que transmite confianza y credibilidad a consumidores y empresas, y que aporta a aquél que lo ostente, prestigio, visibilidad profesional y el derecho a disfrutar de servicios exclusivos.

La acreditación DPC es, de esta manera, un certificado OFICIAL emitido por el COGITI que acredita el Desarrollo Profesional Continuo de una persona (Experiencia y formación a lo largo de la vida profesional), validando y certificando la competencia profesional del ITI bajo 4 niveles:

  • INGENIERO JUNIOR
  • INGENIERO SENIOR
  • INGENIERO ADVANCE
  • INGENIERO EXPERTISE

La acreditación como ingeniero, en cualquiera de los niveles, aporta a los profesionales beneficios intangibles (prestigio profesional) y beneficios tangibles (acceso a la bolsa de empleo de ingenieros acreditados, descuentos en formación, seguro profesional, etc).

DÓNDE PUEDO OBTENER EL FORMULARIO DE SOLICITUD:

El formulario de solicitud puede descargarse directamente desde el portal www.acreditacioncogitidpc.es

  1. Desde el portal de internet del colegio profesional miembro de la red de colegios profesionales adscritos al Sistema de Acreditación DPC de ingenieros.
  2. Puede solicitarlo directamente al punto de contacto de cualquiera de los colegios profesionales adscritos al Sistema de Acreditación DPC de ingenieros.
  3. Puede solicitarlo en la siguiente dirección de E-mail: info@acreditacioncogitidpc.es