La profesión, Ingeniería Técnica Industrial
Principales campos de actuación
Apertura actividades industriales y comerciales
- Instalaciones eléctricas, gas, climatización – refrigeración, PCI, abastecimiento, elevación, grúas – torres, adaptación, reforma de locales, inspecciones – revisión de instalaciones
Energías renovables
- Generación fotovoltaica, eólica, hibridación
- Autoconsumo (Instalaciones en sector comercial, industrial y residencial
- Auditorías energéticas
Acceso a la profesión. Los títulos de Grado.
¿Todos los títulos de Grado en Ingeniería habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial?
No.
Los Títulos y denominaciones de Grado que tienen atribuciones profesionales para ejercer la Profesión de Ingeniero Técnico Industrial, son los que verifican los requisitos establecidos en la la Orden CIN/351/2009 que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
Profesiones reguladas en España. Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Educación (RUCT).
La aparición de los Grados hace necesario distinguir entre titulación académica y profesión regulada a que da acceso dicha titulación académica, conceptos claramente diferentes.
La titulación de Grado en Ingeniería recoge las atribuciones legales del Ingeniero Técnico Industrial y no al revés, por lo que, los titulados de Grado serán, desde el punto de vista de las atribuciones y el ejercicio de la profesión, Ingenieros Técnicos Industriales ya que aunque la denominación de los títulos sea diversa, la profesión es única, dando acceso estas titulaciones de Grado a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
En estos momentos se ofrecen multitud de títulos de Grado con gran variedad en las denominaciones desde las distintas Universidades en España, de los cuales únicamente ciertas titulaciones en materia propia de la ingeniería industrial confieren atribuciones profesionales, es decir habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial
La profesión de Ingeniero Técnico Industrial
| Profesión | Título habilitante | Normativa profesión regulada | Normativa Planes de Estudios |
|---|---|---|---|
| Ingeniería Técnica Industrial | Grado | Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos | Orden CNI/351/2009, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial |
Con el objeto de ayudar a una mejor identificación de los títulos de Grado en Ingeniería que se imparten en las distintas Universidades y habilitantes para el ejercicio de nuestra profesión, os adjuntamos en el enlace al Registro de Universidades, Centros y Títulos RUCT; donde podeis realizar las consultas.
Os adjuntamos una pequeña guía de cómo acceder al registro y realizar la búsqueda de títulos.
Atribuciones Profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial
Las atribuciones profesionales definen los ámbitos en los que un profesional puede desarrollar su actividad, establecen las condiciones para dicho desarrollo y fija las limitaciones cualitativas o cuantitativas que puedan existir. En general es la Administración quien establece las atribuciones
Las atribuciones profesionales no corresponden a los títulos, sino a las profesiones. Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales no las establece el Ministerio de Educación sino las leyes o los Ministerios competentes en cada caso.
Las atribuciones profesionales de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales se encuentran recogidas en las siguientes disposiciones:
- Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales. (BOE nº 144/17-06-1977).
- Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos. (BOE nº 79/02-04-1986). Modificada por Ley 33/1992, de 9 de diciembre. (BOE nº 296/10-12-1992).
Artículo Segundo
-
Corresponde a los Ingenieros Técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
- La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto de carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
- La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieran sido elaborados por un tercero.
- La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
- El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de Agosto de Reforma Universitaria.
- La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
- Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, los Arquitectos e Ingenieros Técnicos tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como las que sus disposiciones reguladoras reconocían a los antiguos Peritos, Aparejadores, facultativos y Ayudantes de Ingenieros. (Ley 12/1986, de 1 de abril)
- Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en escuelas técnicas y las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. (BOE nº 39/14-02-1969).
- Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Atribuciones en Edificación. Desde la publicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, quedaron establecidos por grupos, los usos en los cuales podían intervenir los distintos proyectistas como: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico y en qué medida.
Dado la complejidad del tema, os recomendamos que consultéis particularmente cada duda que tengáis en este sentido con la Secretaria Técnica del Colegio. (Ley 38/1999, de 5de noviembre)
Dictámenes sobre las atribuciones profesionales del Ingeniero Técnico Industrial
Dictámenes elaborados por los Servicios Jurídicos del Consejo General y de nuestro Colegio, sobre las diferentes disposiciones normativas que afecta a las atribuciones de los Graduados en Ingeniería (Rama Industrial) e Ingenieros Técnicos Industriales. Os recomendamos que consultéis particularmente cada duda-consulta que tengáis en este sentido con la Secretaria Técnica del Colegio.
Campos de Actuación y Ejercicio Profesional
A continuación se detallan algunos ejemplos del tipo de actuaciones profesionales que los ingenieros técnicos industriales están capacitados para acometer.
Regulación de la Profesión. Anteproyecto Ley Servicios y Colegios Profesionales
- Ley 12/1986, de 1 de Abril, sobre Regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y Disposiciones Complementarias. (BOE Ver documento)
- Decreto 2541/1971, de 13 de agosto, por el que se determinan las facultades de los Ingenieros Técnicos Industriales. (BOE Ver documento)
- Decreto 13 Febrero 1969, Número 148/1969 (Ministerio Educación Y Ciencia). Enseñanzas Tecnicas. Denominaciones de Técnicos de Grados Superior y Medio y Especialidades de éstos. (BOE Ver documento)
- Orden de 2 de Octubre de 1995 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 De Octubre, Regulador del Sistema General de Reconocimiento de los Titulos de Enseñanza Superior de los Estados Miembros de la Comunidad Europea que Exigen una Formacion Minima de Tres Años de Duracion, en lo que Afecta a las Profesiones de Fisico, Geologo, Quimico, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Naval, Ingeniero Tecnico Industrial, Ingeniero Tecnico de Minas e Ingeniero Tecnico Naval. (BOE Ver documento)
- Real Decreto Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre Atribuciones de los Peritos Industriales. (BOE Ver documento)
- Decreto del 18-9-1935 de Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Industriales (Publicado en La Gaceta de Madrid Nº 263 de 20 de Septiembre de 1.935). Ver documento
- Código Deontológico y de actuación profesional de la Ingeniería Técnica Industrial. (Ver documento)
* Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico. (enlace BOE)
* Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. (enlace BOE)
En base a la Orden CIN/351/2009, únicamente los títulos de Grado que verifican los requisitos establecidos en la misma habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
Acreditaciones profesionales

Euroingeniero
La FEANI (Federación Europea de Asociaciones Nacionales de Ingenieros) está convencida de que la profesión de Ingeniero en Europa no se reforzará sin un mutuo reconocimiento de las cualificaciones profesionales provenientes de los numerosos y diferenciados sistemas nacionales de educación y evaluación. Sobre la base anterior, FEANI ha estado de forma constante trabajando para crear una estructura que facilite al reconocimiento entre países.
La evolución de los sistemas de educación y evaluación condujo, al comienzo de los años 80, a la revisión de los Registros. En la Asamblea General celebrada en Cork (Irlanda) en 1992, se ratificó la definición de la Acreditación y los principios de gestión del Registro, en la manera como son aplicables actualmente.
Con la Acreditación de EUR ING se tiende a facilitar la movilidad de cada Ingeniero así reconocido, no solo a lo largo de los 27 países europeos adscritos a FEANI.
En el ámbito de la Unión Europea al no existir una normativa específica para regular la circulación de los titulados en Ingeniería, la Acreditación de EUR ING, resulta un obligado punto de referencia.
La Acreditación de EUR ING supone en la confección del currículum personal de ingeniero un importante paso en cuanto que garantiza unos niveles de experiencia, en su correspondiente rama de Ingeniería, establecidos y calificados con criterios de objetividad y rango internacionales.
Los Currículum se ven enriquecidos con la Acreditación de EUR ING, clasificado y fechado por ramas de especialidad y grados de formación académica, de tal manera, que los Organismos o Empresas interesados en conocer los antecedentes del poseedor suelen denotar un alto interés por la seguridad que ofrece el reconocimiento objetivo de profesionalidad, formalmente registrada, por una Asociación supranacional de las características de FEANI.
Para los ingenieros técnicos industriales la tramitación se efectúa a través de la UAITIE, como Ente asociativo y representativo nacional. España ocupa la 4ª posición europea en cuanto a profesionales que han conseguido esta Acreditación, después de Gran Bretaña, Francia y Alemania, siendo más de 25.000 ingenieros registrados en Europa.
Para tramitar las solicitudes de EUR ING es necesario obtener el impreso oficial, al cual se accede a través de internet en www.feani.org seleccionando el apartado EUR ING Designation. Mediante este procedimiento se puede suscribir directamente la solicitud, imprimiéndola y entregarla para su tramitación.
Los requisitos para su tramitación son: Impreso debidamente cumplimentado, dos fotografías tamaño carnet, fotocopias compulsadas del título o títulos de Ingeniería, certificados originales de las empresas donde ha desarrollado su experiencia profesional, que cubra un mínimo de cuatro años (si la actividad es de ejercicio libre, deberá acompañarse una certificación colegial y relación de proyectos; si la actividad principal es la enseñanza, es recomendable acreditar además otra actividad complementaria). El importe es de 165,00 euros.
Para mayor comodidad, a continuación puedes descargar los documentos sin necesidad de ir al página de FEANI, en el idioma y formato disponibles, así como el fichero con las instrucciones (en castellano) para su cumplimentación:

La acreditación DPC de ingenieros es un título acreditativo oficial, respaldado por una marca (es decir «COGITI») que transmite confianza y credibilidad a consumidores y empresas, y que aporta a aquél que lo ostente, prestigio, visibilidad profesional y el derecho a disfrutar de servicios exclusivos.
La acreditación DPC es, de esta manera, un certificado OFICIAL emitido por el COGITI que acredita el Desarrollo Profesional Continuo de una persona (Experiencia y formación a lo largo de la vida profesional), validando y certificando la competencia profesional del ITI bajo 4 niveles:
- INGENIERO JUNIOR
- INGENIERO SENIOR
- INGENIERO ADVANCE
- INGENIERO EXPERTISE
La acreditación como ingeniero, en cualquiera de los niveles, aporta a los profesionales beneficios intangibles (prestigio profesional) y beneficios tangibles (acceso a la bolsa de empleo de ingenieros acreditados, descuentos en formación, seguro profesional, etc).
DÓNDE PUEDO OBTENER EL FORMULARIO DE SOLICITUD:
El formulario de solicitud puede descargarse directamente desde el portal www.acreditacioncogitidpc.es
- Desde el portal de internet del colegio profesional miembro de la red de colegios profesionales adscritos al Sistema de Acreditación DPC de ingenieros.
- Puede solicitarlo directamente al punto de contacto de cualquiera de los colegios profesionales adscritos al Sistema de Acreditación DPC de ingenieros.
- Puede solicitarlo en la siguiente dirección de E-mail: info@acreditacioncogitidpc.es

