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La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo Económico y Social o nuestro Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales.
Por tanto, estas corporaciones estamos obligadas en relación con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley, es decir, las obligaciones de publicidad activa recogidas en sus artículos 6, 6 bis y 8, aunque no en su totalidad.
La Ley anterior ha sufrido las siguientes modificaciones:
El artículo 28, letras f) y n) ha sido modificado por la disposición final tercera de la Ley 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
Se ha añadido el artículo 6 bis y se modificado el párrafo 1 del artículo 15 por la disposición final undécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Convenios y Subvenciones
Convenios
Convenios o encomiendas con finalidad última el correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos.
Subvenciones
No son aplicables al Colegio las normas referidas a la publicación de subvenciones, pues el Colegio no concede ayudas públicas ni subvenciones conforme la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ni a la publicación de contratos sometidos a Derecho administrativo, dado que Colegio no se encuentra sometido a la Ley de Contratos del Sector Público.

