Conforme establece la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (Apartado 2 – Art. 10 “Ventanilla Única”) para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, en este apartado se establece el acceso al censo de Colegiados y Colegiadas de nuestra Corporación.

PROHIBICIÓN DE USO DE LOS DATOS DE ESTE CENSO COLEGIAL PARA FINALIDADES DISTINTAS A LAS ESTIPULADAS:

Le informamos que los datos que aparecen en este censo tienen como fin único y exclusivo el cumplimento de las obligaciones establecidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Queda prohibida la utilización de los datos que aparecen en este Censo Colegial para finalidades distintas a las previstas en dicha ley, incluso indicando la fuente de procedencia.